style="text-align: justify;">Los continuos cambios de legislación laboral y el enorme número de tipos de contratos existente hacen que algo aparentemente sencillo como calcular tu finiquito se complique. Para muestra, tenemos lo sucedido hace unos días. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 14 de septiembre de 2016 que equipara la indemnización por despido de un trabajador temporal a otro fijo puede suponer un auténtico terremoto en la legislación laboral española en cuanto a la normativa en materia de despidos e indemnizaciones y ya está generando muchas interpretaciones.
Con todo ello, calcular tu finiquito es en realidad un verdadero quebradero de cabeza cuando si es importante saber, aunque sea de la forma más aproximada que vamos a cobrar por la extinción de nuestra relación laboral. Por supuesto, esto no quita que consultemos o lo comprobemos con un experto laboralista, pero en muchos casos esto es innecesario si el cálculo es exacto o se aproxima. La importancia del cálculo no sólo reside en verificar la exactitud del cálculo sino en que nos sirve de base para planificar como emplear financieramente mejor este finiquito.
Aplicaciones hay muchas en Internet para el cálculo, el principal problema de algunas es que están desactualizadas por los continuos cambios legislativos, otras sólo cubren algunos tipos de finiquito o requieren introducir mucha información. Al igual que hay que distinguir dos conceptos que muchas veces simplificamos y unificamos en uno. La indemnización por despido, si tiene derecho a la misma, y las cantidades que queden pendientes de cobro para la extinción de la relación laboral, como pueden ser las partes proporcionales de las pagas extraordinarias o las vacaciones no disfrutadas.
La más compleja es la primera, la indemnización, y para evitar todas estas deficiencias encontramos la aplicación web que recientemente ha lanzado el Consejo General del Poder Judicial en la que tan solo hay que introducir las fechas de inicio y de finalización de la relación laboral y el salario bruto.
La única advertencia a la hora de introducir el salario es que debe consignarse el salario bruto y, si es mensual, prorratear las pagas extra. Es decir, si el trabajador percibe 1.200 euros mensuales en 14 pagas, deberá reflejar un salario anual de 16.800 euros o un salario mensual de 1.400 euros (1.200 euros mensuales por 14 pagas, dividiendo luego el resultado entre 12).
La indemnización por despido depende fundamentalmente de tres factores: el salario del trabajador -la cantidad total de lo que se cobra-, su antigüedad en la empresa y el tipo de despido -actualmente, solo tienen indemnización: el despido objetivo, y el despido improcedente-. Si un despido es procedente, no hay derecho a la indemnización, aunque si al finiquito. Una vez introducidos los datos, la aplicación calculará la indemnización que corresponda en cada uno de los siguientes supuestos: despido improcedente, extinción del contrato por voluntad del trabajador, extinción por causas objetivas, despido colectivo, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, contrato de fomento de la contratación indefinida con despido objetivo improcedente y extinción del contrato temporal o de un trabajador indefinido no fijo.
Además, y siempre que la relación laboral se hubiera iniciado antes del 12 de febrero de 2012, cuando entró en vigor el Real Decreto-ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral-, la aplicación calculará la indemnización en dos tramos, correspondientes a los periodos anterior y posterior a esa fecha.
Para complementar esta información, podemos usar otras herramientas en las que se añaden vacaciones no disfrutadas o pagas extraordinarias como son la de Jurisoft o Tu Capital, que está actualizada a la última reforma laboral.
Lo importante de todas estas es que los resultados finales se deben presentar de forma disgregada, por los distintos conceptos, que será la misma forma en lo que lo hará la empresa para que la comprobación final sea fácil y así poder resolver cualquier duda que tengamos.